Apegándonos al principio de imparcialidad, se podría decir que el administrador de una propiedad horizontal no puede ostentar a la vez el cargo de contador, pero debemos aclarar que en colombia no existe una norma que prohíba al administrador ostentar al mismo tiempo la calidad de contador de una propiedad horizontal. la ley 675 de 2001 es la encargada de regular la propiedad horizontal, en cuanto al administrador lo define en el artículo 50 como la persona en cuya cabeza radica la representación legal de la persona jurídica; el cual responderá hasta por la culpa leve en cuanto a los perjuicios que se causen a la persona jurídica, los propietarios o terceros. Muchas propiedades horizontales por su tamaño requieren la asistencia de un experto para que este lleve la contabilidad, lo cual obligaría a contratar además de un administrador a … Leer más