El honorable Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil, recuerdo el concepto de Dación de pago. Al respecto dijo: La dación en pago consiste en la posibilidad de sustituir, con carácter liberatorio, el objeto de una obligación por otro diferente. Su caracterización no ha sido pacífica; la Corte Suprema de Justicia, inicialmente la asimiló a la compraventa, posteriormente que se trataba de una “modalidad de pago”, luego la entendió como una novación objetiva; indicó que si bien no era venta, se le aplicaba por analogía; en época más moderna, coherente con lo estudiado por la doctrina, la estructuró como una figura autónoma cuyo efecto es el de extinguir la obligación sin dar nacimiento a una nueva y a exigir una regulación legal expresa y clara; finalmente, concluyó que la dación en pago es un mecanismo autónomo e independiente dirigido a … Leer más
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