El Tribunal Superior de Bogotá aclaro el interrogante de ¿en qué eventos tiene eficacia procesal el traslado que puede hacer la misma parte a su contraria? Al respecto, dijo: En el estado actual de la legislación el traslado puede darse de tres maneras: (a) por auto del juez, como en los casos en que media objeción aceptada del juramento estimatorio (CGP, art. 206), o se formularon excepciones de mérito en el proceso ejecutivo (art. 443, num. 1), (b) por acto secretarial, que es la regla general, con apego a lo dispuesto en el artículo 110 del CGP, o (c) por acto de parte, como sucede con la demanda, si se anticipa a la admisión (Ley 2213 de 2022, art. 6), o por el mecanismo sustitutivo previsto en el parágrafo del artículo 9° de esta última normatividad. Y por su importancia … Leer más