Entidades financieras deben reparar perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las entidades financieras deben reparar los perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos, además de asumir la responsabilidad por la defraudación sufrida por sus usuarios a través de transacciones electrónicas y reparar, en consecuencia, los perjuicios sufridos por estos actos, el riesgo de los fraudes electrónicos es inherente a la actividad bancaria, la cual se caracteriza por ser profesional, habitual y lucrativa, cuya realización requiere, además, de altos estándares de diligencia, seguridad, control, confiabilidad y profesionalismo. Lo anterior conduce a la innegable e ineludible obligación de garantizar la seguridad de las transacciones que autoriza por cualquiera de los medios ofrecidos al público, independientemente si los dineros sustraídos provienen de una cuenta de ahorros o corriente, es de anotar, que el banco puede exonerarse … Leer más