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🧑‍💼 Error de correo electrónico cuesta la defensa:

🧑‍💼 Derecho Laboral
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral  STL 6333-2025 | M.P. (MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO) |

Corte niega tutela por extemporaneidad en la contestación de reforma

📝 Resumen Exprés

  • Acción tutelada: nulidad de autos que tuvieron por no contestada la reforma de la demanda.
  • Autoridades demandadas: Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga y Juzgado Cuarto Laboral del Circuito.
  • Fundamento: envío del escrito a un correo equivocado; alegada violación al debido proceso.
  • Decisión: niega el amparo; confirma validez de la extemporaneidad.

La Corte Suprema de Justicia analizó la tutela interpuesta por la litisconsorte necesaria de un proceso ordinario laboral que busca el reconocimiento de pensión de sobrevivientes. La actora pretendía dejar sin efecto los autos que tuvieron por no contestada la reforma de la demanda, alegando que un fallo de sistema la llevó a remitir el escrito de contestación al correo @cendoj.gov.co en lugar del institucional @cendoj.ramajudicial.gov.co. Sostuvo que esa “equivocación involuntaria” no podía sacrificar su derecho de defensa y solicitó suspender el proceso principal mientras se definía la tutela.

Al revisar la procedencia, la Sala constató que la tutela se presentó dentro de los seis meses siguientes a la notificación del auto cuestionado (7 oct 2024-27 mar 2025) y que no existían recursos ordinarios pendientes, cumpliéndose subsidariedad e inmediatez. Superado ese filtro, la Corte formuló el problema jurídico: ¿vulneró el Tribunal de Bucaramanga el debido proceso al confirmar la extemporaneidad del escrito de contestación?

La respuesta fue negativa. Primero, el alto tribunal recordó que el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo otorga cinco días hábiles, contados desde la notificación por estado de la admisión de la reforma, para contestarla. En este caso, la admisión se notificó el 30 may 2024; el término corrió del 31 may al 7 jun; el escrito llegó al buzón oficial apenas el 5 jul, casi un mes después. Segundo, resaltó que la litigante ya había usado exitosamente la dirección correcta al contestar la demanda inicial, lo que evidencia conocimiento del canal oficial.

La Corte descartó “exceso ritual manifiesto”. Observó que la obligación de verificar la correcta entrega del correo electrónico recae en quien lo envía: los servicios de mensajería arrojan advertencias inmediatas cuando el dominio no existe. Además, la reforma solo añadía la solicitud de un interrogatorio y datos de contacto, ítems cuya falta de oposición no afectaba sustancialmente el contradictorio. Por tanto, la decisión de tenerla por no contestada respondió a una regla clara y no a formalismos desproporcionados.

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