El tribunal Superior Sala civil familia de Ibagué Tolima, en providencia del 19 de octubre de 2022 en proceso de Radicación 73001-31-03-006-2022-00168-01, resolvió el interrogante ¿Es obligatoria la dirección física del demandado si aporto la dirección electrónica? HECHOS Un abogado presenta una demanda de responsabilidad civil extracontractual y en el acápite de notificaciones relaciona solo la dirección electrónica de los demandados, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, rechazó la demanda por no haberse subsanado conforme lo regula el CGP “4. Deberá señalar el lugar, dirección física y electrónica de cada uno de los demandantes, donde recibirán notificaciones personales. … Leer más
Calculadora de Lucro Cesante Futuro Nota Importante: El cálculo se basa… Leer más
Liquidación de Intereses Liquidación de Intereses Basado en el Art. 1617 C.C. y Art. 884… Leer más
💼 Derecho Comercial Tribunal Superior de Medellín - Sentencia 079 de 2025 (Rad. 05001310301720180048301) 📌… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional Sentencia T-160 de 2025 📌 Resumen Exprés ⚖️ Tipo de… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional Sentencia SU-478 de 2024 📌 Resumen Exprés ⚖️ Tipo de… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional Sentencia SU-304 de 2024 📌 Resumen Exprés ⚖️ Tipo de… Leer más
Esta web usa cookies.