El tribunal Superior Sala civil familia de Ibagué Tolima, en providencia del 19 de octubre de 2022 en proceso de Radicación 73001-31-03-006-2022-00168-01, resolvió el interrogante ¿Es obligatoria la dirección física del demandado si aporto la dirección electrónica? HECHOS Un abogado presenta una demanda de responsabilidad civil extracontractual y en el acápite de notificaciones relaciona solo la dirección electrónica de los demandados, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, rechazó la demanda por no haberse subsanado conforme lo regula el CGP “4. Deberá señalar el lugar, dirección física y electrónica de cada uno de los demandantes, donde recibirán notificaciones personales. … Leer más
👨👩👧 Derecho de Familia Corte Suprema de Justicia - SC1422-2025 (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez)… Leer más
En el sistema judicial colombiano, la acumulación de pretensiones y la acumulación de procesos son… Leer más
El impulso procesal es una pieza fundamental del engranaje judicial colombiano. No es un mero… Leer más
⚖️ ¿Qué es la Reconstrucción de Expedientes? Regulada principalmente por el Art. 126 del Código… Leer más
⚖️ ¿Qué es la Sucesión Procesal? Regulada principalmente por el Art. 68 del Código General… Leer más
📜 Derecho Civil Tribunal Superior de Bogotá – Sala Primera Civil · Sentencia de apelación… Leer más
Esta web usa cookies.