El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, abordó la suspensión de la partición: “El artículo 516 del Código General del Proceso establece lo siguiente: ‘El juez decretará la suspensión de la partición por las razones y en las circunstancias señaladas en los artículos 1387 y 1388 del Código Civil, siempre que se solicite antes de quedar ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación y con ella deberá presentarse el certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 505. El auto que la resuelva es apelable en el efecto suspensivo. Acreditada la terminación … Leer más