El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras, en su salvamento de voto, abordó la suficiencia de la declaración de la víctima para probar el desplazamiento:
“En este punto (…) es de destacar los principios de adquisición o comunidad de la prueba y de unidad de la misma, según los cuales, todos los medios probatorios allegados pertenecen al proceso y deben ser apreciados en forma individual y contrastada con las otras probanzas y valoradas en conjunto (…) En las declaraciones rendidas en etapa administrativa y judicial, que constituyen la única prueba de los hechos victimizantes allegada al proceso, el solicitante manifestó que recibió una intempestiva visita de miembros de un grupo paramilitar en su oficina (…) quienes le presionaron para colaborar con ese grupo ilegal…”
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