¿Es suficiente la posesión de un bien hurtado para probar el delito de receptación?

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, abordó sí la pregunta: ¿Es suficiente la posesión de un bien hurtado para probar el delito de receptación?

“‘El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años (…) Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales (…) la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión…’ (…) Este tipo de infracción penal, se distingue por su naturaleza dolosa, lo que implica que el sujeto que lo comete debe tener un grado de conocimiento o, al menos, la posibilidad de saber que el bien proviene de un origen ilícito.”


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