Luego de la formulación de imputación, la Fiscalía tiene un plazo de 60 días para:
Busca definir los hechos jurídicamente relevantes, los cargos penales y la competencia del juez. Marca el inicio formal del juicio y la apertura de un proceso público, oral, contradictorio y garantista.
Se presenta ante el juez de conocimiento competente, definido desde el escrito con base en los cargos formulados.
Una vez presentado, no puede ser retirado ni modificado salvo durante la audiencia de formulación de acusación. Si hay preacuerdo posterior, la rebaja de pena será solo de una tercera parte.
Debe presentarse en el lugar donde se formuló la imputación, sin importar que el delito involucre hechos en diferentes ciudades.
✔️ Con allanamiento: El juez recibe el escrito y convoca audiencia de individualización de pena y sentencia. Los elementos probatorios se anexan para valorar la pena.
❌ Sin allanamiento: No se anexan los EMP para evitar contaminar al juez. Solo se enuncian y se presentan en el juicio oral.
Son hechos evidentes, estipulados por las partes o de conocimiento común (como fechas, días, etc.) que no necesitan demostración pero sí pueden ser debatidos oralmente.
Se deben identificar con nombre, especialidad, domicilio y datos de contacto. Por seguridad, se recomienda usar el art. 342 numeral 1 del CPP como regla general de protección.
La Sentencia 29.002 de 2008 establece que si hay allanamiento en audiencia de formulación de acusación, no es necesario presentar escrito de acusación, ya que el acta de aceptación de cargos cumple esa función.
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