El derecho de contradicción se materializa mediante las excepciones o medios de defensa de que goza el demandado contra las pretensiones de la demanda. Las excepciones se clasifican así: Excepciones de fondo y previas. Las excepciones previas y las de mérito son dos tipos de defensas que puede presentar el demandado en un proceso. Las excepciones previas son aquellas que se refieren a cuestiones formales o procesales que impiden el normal desarrollo del juicio, y que se encuentran taxativamente descritas en el articulo 100 del CGP. Las excepciones de mérito son aquellas que se refieren al fondo del asunto, es decir, a las razones sustanciales que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del demandante, como la prescripción, la cosa juzgada, el pago efectivo, etc. Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en … Leer más
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