⚖️ EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO
El derecho de contradicción se materializa mediante las excepciones o medios de defensa de que goza el demandado contra las pretensiones de la demanda. Estas se clasifican en dos tipos principales:
Excepciones de fondo (o de mérito) y excepciones previas.
Las excepciones previas son aquellas que se refieren a cuestiones formales o procesales que impiden el normal desarrollo del juicio, y que están taxativamente descritas en el artículo 100 del CGP. Estas deben presentarse en un escrito separado dentro del término del traslado de la demanda, expresando claramente las razones y hechos que las fundamentan.
El juez resuelve estas excepciones antes de entrar al fondo del asunto. Si acoge alguna, puede declarar terminado el proceso o suspenderlo hasta que se subsane el defecto.
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