La Ley 769 de 2002 establece el trámite que debe adelantarse en aquellos eventos en los cuales opere la inmovilización de vehículos por violación a las normas de tránsito, para el caso específico de accidentes de tránsito en los que resulten personas lesionadas en donde la finalidad de la inmovilización de los automotores involucrados es lograr la reparación integral de las víctimas afectadas con la comisión de la conducta punible.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló que:
“advierte la Sala, acorde con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 906 de 2004 12 y 250 de la Constitución Política 13 , que la Fiscalía General de la Nación tiene plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores comprometidos en accidentes de tránsito en que se causen lesiones a alguna de las partes. (STP8790-2017 Rad. 92381)”
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