La extinción de dominio es una figura jurídica que permite al Estado decomisar los bienes que han sido adquiridos o utilizados de forma ilícita, sin importar quién sea su propietario o poseedor. Se trata de una acción autónoma e independiente de la responsabilidad penal o civil de las personas involucradas en el delito. Según la normatividad penal colombiana, la extinción de dominio procede cuando se demuestra que los bienes tienen origen o destinación ilícita, es decir, que provienen o se destinan a actividades como el narcotráfico, el lavado de activos, el contrabando, el secuestro, la extorsión, el enriquecimiento ilícito, la financiación del terrorismo, entre otras. La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dicho que la extinción de dominio es una medida necesaria para combatir la criminalidad y recuperar los recursos que han sido desviados por actividades ilícitas. Sin embargo, … Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia STP1958-2025… Leer más
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia… Leer más
Esta web usa cookies.