📜 Derecho Civil
Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil · Auto interlocutorio · 31 mar 2025 · Rad. 11001-31-03-007-2021-00225-02
📝 Resumen Exprés
- Procedencia: apelación subsidiaria contra auto que rechazó demanda de pertenencia.
- Motivo del rechazo: la actora no subsanó el libelo tras comprobarse que la demandada había muerto antes de la presentación.
- Reparo en alzada: insistió en que desconocía el deceso y alegó representación por un hijo que se presentó al proceso.
- Decisión del Tribunal: confirma el rechazo; la nulidad previa quedó firme y la demanda debía dirigirse a los herederos.
El Tribunal destacó que la inadmisión se fundó en un defecto objetivo: la demanda se presentó contra una persona que ya no poseía personalidad jurídica. Con base en el artículo 94 del Código Civil —“la existencia de las personas termina con la muerte”— y el artículo 53 CGP, recordó que los herederos son quienes ostentan legitimación para comparecer cuando el posible titular ha fallecido.
Tras constatar que la actora guardó silencio frente al requerimiento de subsanar dentro del término perentorio del artículo 90 CGP, la Sala concluyó que el juzgado obró conforme a derecho al rechazar el escrito. Reabrir el debate sobre la nulidad declarada —ya firme— desbordaría la competencia de la alzada y desconocería el principio de preclusión.
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