⚖️ ¿Qué pasa si demandas a una persona que ya falleció? Tribunal confirma nulidad de la actuación. El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó que cuando se presenta una demanda contra una persona fallecida, todo lo actuado en el proceso debe declararse nulo. La razón es clara: la persona ya no tiene existencia jurídica, y por tanto no puede ser parte en un proceso judicial. Este fallo sirve como recordatorio para abogados litigantes sobre un principio fundamental del derecho procesal: la existencia jurídica de una persona natural termina con su muerte, como lo establece el artículo 94 del Código Civil. Por tanto, si el demandado falleció antes de la presentación de la demanda, no es válido dirigir la acción contra él, ni tampoco emplazarlo o asignarle curador ad litem. En su lugar, la demanda debe dirigirse contra sus herederos, tanto determinados … Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
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