Familia de Crianza – Legitimación en la causa por activa en procesos de reparación directa.

Legitimación en la causa por activa en procesos de reparación directa – Familia de Crianza

La jurisprudencia constitucional orienta desde un sentido amplio que la legitimación en la causa corresponde a la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso[1] de modo que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas[2].

Dentro del concepto de legitimación en la causa se encuentra la legitimación de hecho, derivada de la alegación de esa condición en la demanda, tal como lo indica el artículo 140 del CPACA, al decir que “la persona interesada podrá”, siendo ese el interés mínimo suficiente para autorizar el accionar ante la instancia procesal de inicio del proceso[3]. En cambio, la legitimación material hace relación a la condición y calidad necesaria, alegada, para obtener una decisión estimatoria de las pretensiones[4].


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