Legitimación en la causa por activa en procesos de reparación directa – Familia de Crianza
La jurisprudencia constitucional orienta desde un sentido amplio que la legitimación en la causa corresponde a la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”[1] de modo que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas[2].
Dentro del concepto de legitimación en la causa se encuentra la legitimación de hecho, derivada de la alegación de esa condición en la demanda, tal como lo indica el artículo 140 del CPACA, al decir que “la persona interesada podrá”, siendo ese el interés mínimo suficiente para autorizar el accionar ante la instancia procesal de inicio del proceso[3]. En cambio, la legitimación material hace relación a la condición y calidad necesaria, alegada, para obtener una decisión estimatoria de las pretensiones[4].
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.