La fijación del litigio u objeto de la litis no es una liberalidad del funcionario judicial, sino una etapa en la que las partes determinan con precisión las cuestiones de hecho que serán materia del debate probatorio. En la fijación del litigio se formulan dos especies de cuestiones fácticas:
Los hechos operativos son los sucesos que se relacionan con el conflicto jurídico, pero no tienen la connotación de litigiosos porque se dan como existentes por las partes, no generan controversia y cumplen la función de contextualizar el entramado fáctico que subyace a las pretensiones.
Los hechos probatorios coinciden con el antecedente o condición prevista en la proposición jurídica y como son la materia del desacuerdo, determinan el tema de la prueba a partir del cual se elaboraron los enunciados fácticos en que se sustentara la sentencia.
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