⚖️ Finalidad de los preacuerdos y negociaciones de culpabilidad
Los preacuerdos y las negociaciones deben responder a criterios de justicia material y no deben ser ajenos al establecimiento de la verdad real.
La aplicación de mecanismos de justicia consensual no implica renuncia al ejercicio de la acción penal; simplemente conlleva la supresión de una fase del proceso, para que el acusado se haga merecedor de una rebaja punitiva.
De ahí que acudir a tales mecanismos no suponga impunidad e injusticia. Como contraprestación por evitar el desgaste de la administración de justicia que supondría vencer en juicio al procesado, este recibe una rebaja en la sanción que le correspondería, como consecuencia de haber negociado los cargos imputados.
La justicia material es un concepto que supera la simple formalidad y surge cuando la decisión del juez o jueza es congruente con la realidad de los hechos. Por lo tanto, cuando se consigue la verdad real de los hechos, se hace justicia material.
Para que el trámite del preacuerdo o la negociación consulte la justicia material, no basta que el imputado haya admitido su culpabilidad en los hechos. Es necesario, además, que la sentencia se profiera teniendo como soporte un mínimo probatorio complementado con la confesión transaccional, que excluya toda duda razonable acerca de la responsabilidad del incriminado.
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