Fraude Procesal El artículo 453 del Código Penal establece sobre el Fraude procesal lo siguiente: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”. Frente a la configuración dogmática de la conducta ilícita de fraude procesal, la Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en resaltar como elementos del tipo (CSJ SP7755–2014): (i) El uso de un medio fraudulento. (ii) inducción en error a servidor público a través de ese instrumento. (iii) propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (ingrediente subjetivo … Leer más
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