El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, resolvió una demanda promovida por una copropiedad contra la constructora de un edificio residencial, alegando múltiples defectos en zonas comunes no subsanados al momento de la entrega. Aunque el fallo de primera instancia había negado las pretensiones, el Tribunal revocó parcialmente y ordenó subsanar defectos relacionados con pintura, jacuzzi, cerramiento y filtraciones, en aplicación de la garantía legal de bienes inmuebles.
La decisión valida la legitimación de la persona jurídica del PH para demandar por las fallas en los bienes comunes, en defensa de los intereses colectivos de los copropietarios, y aplica los principios de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 735 de 2013 en cuanto a la carga de la prueba, señalando que ambas partes —consumidor y proveedor— tienen deberes probatorios en materia de calidad e idoneidad.
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