La legislación colombiana contempla diversos mecanismos para la protección de aquellas personas que, por su edad, no pueden ejercer plenamente sus derechos o administrar sus propios asuntos. Dentro de este marco protector, la figura del guardador testamentario emerge como una manifestación de la autonomía de la voluntad de los padres, quienes, previendo su ausencia, designan a una persona de confianza para el cuidado y representación de sus hijos menores de edad.
A. Definición y Naturaleza Jurídica del Guardador Testamentario
El guardador testamentario es aquella persona, natural o jurídica en ciertos supuestos, que ha sido designada mediante testamento por uno de los padres para asumir la protección y administración de los bienes de sus hijos menores de edad (niños, niñas o adolescentes), una vez que estos no se encuentren bajo patria potestad. Esta designación se encuentra regulada principalmente por la Ley 1306 de 2009, que establece el marco para la protección de personas y el régimen de representación legal de incapaces emancipados.
La naturaleza jurídica del guardador testamentario es la de un cargo de confianza, personalísimo y de significativa responsabilidad legal. La elección realizada por el testador refleja un profundo nivel de confianza en las cualidades y capacidades del designado para velar por el bienestar y los intereses del pupilo. No se trata de una simple función administrativa, sino de un encargo que involucra aspectos personales, afectivos y patrimoniales cruciales para la vida del protegido.
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