Del hecho exclusivo de la víctima.

El eximente conocido como «hecho de la víctima» se presenta  cuando la actuación de aquella constituyó la causa exclusiva o concurrente del daño. Sobre el particular, en SC 19 may. 2011, rad. 2006 -00273-01,  reiterada en SC5050 -2014, dijo la Corte,

En lo que concierne a la conducta de la víctima, en tiempos recientes, precisó la Corte:

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