El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al respecto dijo:
“En virtud de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad de las partes puede establecerse que la remuneración del profesional en derecho se supedite a un resultado concreto como la obtención de una sentencia ejecutoriada o el recaudo efectivo de las obligaciones en favor de su mandante (SL870 de 2021.) Por lo que, ha sido enfática la Alta Corporación en indicar que de no cumplirse la condición a la que se sometió la obligación de pagar los honorarios del profesional del derecho no surge deber alguno en cabeza del mandante de retribuir las acciones realizadas por el abogado, pues la obligación remunerativa no se hace exigible”.
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