La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL937-2022 Recordó la importancia que tienen los actos administrativos que el Ministerio del Trabajo expide en el ámbito de sus facultades -artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo- y que estos gozan de presunción de legalidad; sin embargo, también ha precisado que al margen de que dichas decisiones sean o no cuestionadas por los interesados y por ello cobren firmeza, no atan al juez del trabajo para resolver la controversia propuesta (CSJ SL415-2021), menos aún si se trata de definir la existencia de un conflicto colectivo y las repercusiones jurídicas que de él derivan, lo que «cobra mayor sentido cuando quiera que el pronunciamiento de la autoridad administrativa es contrario al orden jurídico» (CSJ SL462-2021).
Bajo esta perspectiva, dichas decisiones administrativas deben considerarse como un elemento de juicio inserto en el conjunto probatorio del plenario – comunidad de prueba-, el cual puede valorar libremente el juez a fin de formar su convencimiento -artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social-.
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