La impugnación de actas, decisiones de asambleas o de juntas directivas es un mecanismo legal que tienen los socios, administradores o revisores fiscales de una sociedad para cuestionar las decisiones adoptadas por dichos órganos, cuando estas vulneren la ley, los estatutos o el reglamento interno de la entidad.
De acuerdo con el artículo 191 del Código de Comercio, la impugnación debe interponerse ante el juez civil competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la reunión o desde su inscripción en el registro mercantil, si la decisión es inscribible.
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