IMPUGNACIÓN DE PROVIDENCIAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La procedencia de los recursos dentro del proceso contencioso-administrativo depende de diferentes variables, tales como (i) el tipo de decisión judicial que se pretende impugnar (sentencia, auto, interlocutorio o de trámite); (ii) la instancia en la cual se profirió la providencia (única, primera o segunda instancia); (iii) el despacho que la profirió (juzgado, tribunal o Consejo de Estado); y (iv) el funcionario u órgano que la profirió (juez, magistrado ponente o Sala). A partir de estas premisas, el presente documento orienta a los abogados defensores del Estado sobre la procedencia y el adecuado uso de los medios ordinarios y extraordinario de impugnación de providencias, entre ellos: la reposición, la apelación, la súplica, la queja, la revisión y la unificación de jurisprudencia.
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