Recibida la impugnación, el juez de primera instancia tiene un plazo máximo de dos (2) días para remitir el expediente al superior jerárquico correspondiente. El juez de segunda instancia, a su vez, deberá resolver el recurso en un término de veinte (20) días contados desde la recepción del expediente.
Una vez se profiere el fallo de segunda instancia, el expediente debe ser enviado a la Corte Constitucional dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la decisión. La revisión por parte de la Corte no es automática ni constituye una tercera instancia, sino un mecanismo excepcional y selectivo orientado a garantizar la unidad y supremacía de la Constitución.
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