El incidente de reparación integral es el mecanismo previsto para que la víctima de un delito pueda obtener una indemnización por los perjuicios derivados de la conducta punible. En el marco del sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), este incidente debe adelantarse conforme a los principios de oralidad, publicidad y concentración.
La solicitud puede ser presentada por la víctima directamente, o a través del fiscal o del Ministerio Público actuando a instancias suyas. La apertura del incidente puede ocurrir en dos momentos:
Una vez recibida la solicitud, el juez del conocimiento deberá convocar a la primera audiencia pública en un término no mayor a ocho (8) días, conforme lo dispone la ley procesal penal.
El trámite del incidente de reparación integral se desarrolla mediante la celebración de dos audiencias públicas, presididas por el mismo juez que dictó el fallo de responsabilidad penal. Estas audiencias tienen objetivos diferenciados:
Este incidente es un componente clave en la realización del principio de justicia restaurativa, pues busca garantizar los derechos de la víctima dentro del proceso penal.
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