La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, reiteró y precisó la forma de calcular la indemnización por mora en obligaciones dinerarias derivadas de relaciones contractuales de naturaleza comercial. 1. El Interés Comercial como Mecanismo de “Indexación Indirecta”: La Corte recordó que, junto a los mecanismos de ajuste directo (como el IPC), existe la denominada «indexación indirecta», donde “la deuda dineraria -por regla- sigue aferrada al principio nominalístico, y los indices de corrección se aplican por vía refleja, en situaciones particulares”. Una expresión principal de esto es la tasa de interés legal comercial (Art. 884 C.Com.), la cual incluye entre sus componentes un factor inflacionario. Por ello, esta tasa “conlleva al reajuste indirecto de la prestación dineraria, evento en el cual resulta innegable que ella, además de retribuir y, en el caso de la moratoria, resarcir … Leer más
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