El Tribunal Superior de Ibagué, Sala laboral, realizo apuntes importantes sobre el reconocimiento de indexación de la primera mesada de la pensión de vejez y la fórmula que se aplica.
El tribunal recordó que Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su doctrina probable, ha sostenido, a partir de 2014, que:
“la falta de cobertura del ISS en materia de seguridad social en pensiones, en la zona donde se prestará el servicio, no exonera al empleador de asumir con posterioridad el pago de los aportes dejados de realizar por tal imposibilidad”
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