La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC068-2025, se refirió a la relevancia de los indicios en simulación. Al respecto, dijo: Como prevén los artículos 1766 del Código Civil y 254 del Código General del Proceso, no es extraño que los involucrados en un negocio fingido documenten, a manera de protección de sus intereses, lo que persiguen con ese proceder. Tal cautela, como se recordó en SC1008-2024 se caracteriza porque: i) Debe haber correspondencia entre ambos actos, es decir, «una unidad de vinculación intelectual» entre uno y otro, siendo indiferente la época de su celebración; y ii) Es necesario que la contraescritura sea independiente al pacto fingido, es decir, que sea un acto distinto en donde se especifique claramente el nacimiento del acuerdo artificioso, ya que, «no habría simulación ni contradocumento, si un solo y mismo acto contuviere la … Leer más
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