El tribunal superior de buga sala civil familia en sentencia del 11 de enero del 2023 de radicado 76-109-31-03-002-2017-00087-02 recordó el inicio del término de la prescripción de la acción directa derivada del contrato de seguro de responsabilidad civil.
El tribunal recordó los reiterados planteamientos de la Corte Suprema que al día de hoy y para el seguro de responsabilidad civil, afloran indiscutibles e insoslayables a propósito de la prescripción, dos subreglas absolutamente diferenciadas:
(i) para la víctima el lapso extintivo discurre desde el hecho externo que estructura el siniestro;
(ii) para la aseguradora a partir de que se le formula la petición judicial o extrajudicial de indemnización por la situación o circunstancia lesiva al tercero…”.
Así que habiendo fijado la ley (arts. 1081 y 1131 del C. de Co) como punto de partida para:
“… la prescripción de la acción directa de la víctima la ocurrencia misma del hecho generador de la responsabilidad del asegurado -siniestro-, es claro que optó por un criterio netamente objetivo, predicable sólo, dentro del sistema dual de la norma en comentario, como ya se señaló, a la indicada prescripción extraordinaria, ya que la ordinaria, como también en precedencia se indicó, es de estirpe subjetiva, en la medida en que se hace depender del ‘conocimiento’ real o presunto del suceso generador de la acción, elemento este al que no aludió la primera de las normas aquí mencionadas, ora directa, ora indirectamente, aspecto que, por su relevancia, debe ser tomado muy en cuenta…” (sentencia SC5885-2016 del 6 de mayo de 2016).
Descargar la providencia aquí S-2017-00087-02