El proceso de insolvencia de una persona natural no comerciante está diseñado para brindar una segunda oportunidad financiera a quienes, sin ejercer actividad comercial, enfrentan serias dificultades para cumplir con sus obligaciones económicas. La Ley 2445 de 2025 reformó integralmente este régimen, ampliando su cobertura y agilizando los procedimientos para permitir una renegociación o liquidación ordenada de las deudas.
Su objetivo es normalizar las relaciones crediticias de los deudores honestos, permitiéndoles llegar a acuerdos de pago sostenibles o, en su defecto, proceder con la liquidación patrimonial bajo vigilancia judicial o conciliatoria. Esta ley también incorpora herramientas para proteger los derechos de los acreedores, garantizando la seguridad jurídica y la prelación legal de créditos.
📌 Requisitos y legitimación
- Debe tratarse de una persona natural no comerciante en cesación de pagos.
- Se exige el incumplimiento de al menos dos obligaciones con dos o más acreedores durante más de 90 días.
- Las obligaciones vencidas deben representar al menos el 30% del total del pasivo del deudor.
- Pueden acogerse también codeudores y garantes que estén en mora bajo las mismas condiciones.
- Como novedad, se permite la presentación conjunta por parte de varios integrantes de una familia endeudada.
📌 Inclusión de pequeños comerciantes
La Ley 2445 de 2025 amplía la cobertura del régimen de insolvencia a pequeños comerciantes, definidos como personas naturales que ejercen actividad comercial y cuyos activos totales no superan los 1.000 SMMLV, excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo. Esta inclusión busca ofrecer alternativas jurídicas a microempresarios con dificultades financieras.
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