Consejo de Estado · Sección Segunda · SCSC-11001-03-06-000-2025-00052-00
📌 Resumen Exprés
- ⚖️ Tema clave: Competencia disciplinaria sobre inspectores con funciones jurisdiccionales
- 🧾 Pretensiones:
- Determinar quién debe investigar disciplinariamente a un inspector de policía
- Resolver el conflicto entre la Comisión de Disciplina Judicial y la Procuraduría
- 🏁 Decisión: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sí tiene competencia cuando el inspector actúa como juez.
El Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en torno a quién debía adelantar el proceso disciplinario contra una inspectora de policía que, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, tramitó un proceso de perturbación a la posesión. Ambas entidades se declararon sin competencia, alegando que el caso no estaba bajo su jurisdicción.
La controversia giraba en torno a si los inspectores de policía, que son autoridades administrativas, pueden ser disciplinados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando actúan transitoriamente como autoridades jurisdiccionales. La Procuraduría sostenía que, por esa naturaleza, correspondía a la Comisión. Esta última, en cambio, alegaba que su competencia se limita a funcionarios de la Rama Judicial y abogados, no a autoridades administrativas.
El Consejo de Estado resolvió el conflicto reiterando una regla clara y actualizada: cuando los inspectores de policía ejercen funciones jurisdiccionales —como ocurre en los juicios de perturbación a la posesión o tenencia regulados por el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016)—, pueden ser disciplinados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o sus seccionales.
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