El Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sentencia de 12 de marzo de 2020, C.P. Hernando Sánchez, radicación 11001-03-15-000-2019-05310-00(AC) aclaró que, el acto administrativo que declare insubsistente a un funcionario en provisionalidad debe ser motivado por la entidad.
Para la Sala:
la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que al resolver el caso sub examine, desconoció la regla jurisprudencial contenida en las sentencias SU- 917 de 2010, T-221 de 2014 y SU054 de 2015, consistente en el deber que tiene la administración de motivar los actos administrativos por medio del cual se declara insubsistente a un funcionario que haya ocupado un cargo en provisionalidad. (…)
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Buenas tardes soy obogado hoy en pleno ejercicio, pero estot en curso en una conciliacion como requisito de procedibilidad para instaurar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, me gustaria conocer la sentencia INSUBSISTENCIA A UN FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD, DEBE SER MOTIVADO