La Corte Suprema de Justicia en sentencia STC16853-2023 recordó que en su interrogatorio oficioso, el juez debe permitir el principio de contradicción de la prueba. Lo anterior, dentro de una acción de tutela contra una providencia judicial, la Corte concede la tutela en el sentido de ordenar al Juzgado que permita el contrainterrogatorio de las partes al interrogatorio oficioso practicado por el juez, conforme al derecho de contradicción de la prueba.
Para la corte, en el actual régimen procesal, debe distinguirse el interrogatorio a las partes efectuado de oficio y de forma obligatoria por el juzgador, de acuerdo con el mandato del artículo 372 del Código General del Proceso, de aquel solicitado en debida forma y oportunidad por los extremos procesales conforme lo establecido en el precepto 198 ibidem. En el primero de los escenarios, con independencia de si existe o no solicitud de práctica de este medio probatorio por alguno de los sujetos procesales, el artículo 372 impone al juez, «oficiosamente y de manera obligatoria», la tarea de interrogar «de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso». Entonces, el juzgador, a fin de develar los hechos que interesan al debate, deberá formular las preguntas que considere pertinentes para conocer directamente de las partes su versión sobre los sucesos que dieron origen al litigio.
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