⚖️ Intervención excluyente (ad excludendum)
La intervención excluyente o ad excludendum se define como la actuación procesal mediante la cual un sujeto, que inicialmente no figura como parte en un proceso declarativo, interviene voluntariamente en él para reclamar, para sí, la totalidad o una fracción de la cosa o del derecho objeto de la disputa entre el demandante y el demandado originales.
Doctrinariamente, también se le conoce como intervención principal, denominación que subraya su carácter autónomo y la naturaleza de la pretensión que formula el interviniente. A diferencia de las intervenciones accesorias, donde el tercero busca apoyar la posición de una de las partes originales, en la intervención excluyente el tercero hace valer un derecho propio que se considera incompatible con las pretensiones de los contendientes iniciales.
🎯 Finalidad y justificación
La incorporación de esta figura en el sistema procesal responde a principios fundamentales del Código General del Proceso, entre ellos:
- Economía procesal: Permite que un solo proceso resuelva disputas sobre un mismo objeto entre múltiples pretendientes, evitando procesos paralelos y duplicación de esfuerzos judiciales.
- Evitar sentencias contradictorias: Al resolver todas las pretensiones incompatibles en un solo juicio, se previene que distintos jueces profieran decisiones opuestas sobre el mismo derecho o cosa.
- Tutela judicial efectiva: Garantiza al tercero con interés legítimo un camino procesal inmediato y eficaz para reclamar su derecho, sin esperar la culminación del proceso entre las partes iniciales.
- Concentración y celeridad: Propicia que las controversias relacionadas se resuelvan de forma conjunta y expedita, alineándose con los principios del artículo 5 del CGP.
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