La intervención excluyente o ad excludendum se define como la actuación procesal mediante la cual un sujeto, que inicialmente no figura como parte en un proceso declarativo, interviene voluntariamente en él para reclamar, para sí, la totalidad o una fracción de la cosa o del derecho objeto de la disputa entre el demandante y el demandado originales.
Doctrinariamente, también se le conoce como intervención principal, denominación que subraya su carácter autónomo y la naturaleza de la pretensión que formula el interviniente. A diferencia de las intervenciones accesorias, donde el tercero busca apoyar la posición de una de las partes originales, en la intervención excluyente el tercero hace valer un derecho propio que se considera incompatible con las pretensiones de los contendientes iniciales.
La incorporación de esta figura en el sistema procesal responde a principios fundamentales del Código General del Proceso, entre ellos:
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