El juzgado Tercero de Pequeñas causas laborales de Bogotá negó la medida cautelar de embargo y secuestro sobre una cuenta de Instagram de una empresa. Lo anterior, dentro de un proceso ejecutivo laboral, donde el ejecutante solicitaba el embargo y posterior secuestro del bien inmaterial que funge como medio de comunicación entre la empresa y sus clientes, es decir, su cuenta de Instagram.
Para el despacho judicial, resulta importante recordar que la medida cautelar de embargo y secuestro recae sobre los bienes de la persona o sociedad con los cuales se pueda obtener el pago la obligación ya sea mediante algún bien mueble, inmueble o fungible como lo es el dinero, este no es el caso que se presenta y si bien el Despacho no desconoce que otros países como España se definen los bienes digitales como bienes de carácter intangible, cuyas propiedades permiten su existencia en los sistemas informáticos, es decir, que se trata de un producto que se puede descargar, utilizar y compartir digitalmente, lo cierto es que en Colombia aún no existe legislación alguna que regule el embargo de los bienes digitales y en todo caso, lo que se podría embargar sería el contenido que se publica, más no la cuenta de Instagram.
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En este punto resulta importante advertir que pese a que la actividad comercial a través de una red social es cada vez mayor, pues no es necesario contar un establecimiento físico o un local comercial del que se pueda registrar dicha información en el Certificado de Existencia y Representación Legal, lo cierto es que, empresas como la ejecutada solo utilizan estos canales digitales para compartir y ofrecer sus servicios y productos, por lo que más allá del aspecto legal, es un ejemplo de la informalidad de la economía y de los incentivos del emprendimiento digital.
En ese orden, no desconoce el Despacho que a través de las redes sociales sea posible incrementar las ventas y el número de clientes, por cuanto pueden ser más los usuarios que ven y se interesan por los productos, pero lo cierto y lo verdaderamente importante es que la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, por cuanto no es un bien de la ejecutada, sino como se indicó, un medio de comunicación, que si bien, contiene información propia, personal o comercial, no es administrada por ella, al punto que debe acatar una serie de reglas y parámetros dispuestos por la red social.
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