El juzgado Tercero de Pequeñas causas laborales de Bogotá negó la medida cautelar de embargo y secuestro sobre una cuenta de Instagram de una empresa. Lo anterior, dentro de un proceso ejecutivo laboral, donde el ejecutante solicitaba el embargo y posterior secuestro del bien inmaterial que funge como medio de comunicación entre la empresa y sus clientes, es decir, su cuenta de Instagram. Para el despacho judicial, resulta importante recordar que la medida cautelar de embargo y secuestro recae sobre los bienes de la persona o sociedad con los cuales se pueda obtener el pago la obligación ya sea mediante algún bien mueble, inmueble o fungible como lo es el dinero, este no es el caso que se presenta y si bien el Despacho no desconoce que otros países como España se definen los bienes digitales como bienes de carácter … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.