La calidad de segundo ocupante del opositor.

El Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Restitución de tierras, se pronunció sobre la calidad del segundo ocupante del opositor. Al respecto dijo:

El artículo 56 de la Ley 2294/23 que adicionó el artículo 91A de la Ley 1448/11107, define que se reconocerá como segundo ocupante a quien:

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