El Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Restitución de tierras, se pronunció sobre la calidad del segundo ocupante del opositor. Al respecto dijo: El artículo 56 de la Ley 2294/23 que adicionó el artículo 91A de la Ley 1448/11107, define que se reconocerá como segundo ocupante a quien: i. Tenga condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. ii. Ejerza una relación material y/o jurídica de propiedad, posesión u ocupación permanente con el predio reclamado. iii. Deriven sus medios de subsistencia y/o tenga una relación de habitación. iv. Que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso. v. Que la relación con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicación de la que trata el artículo 76 Ibíd. La presunción legal de que trata el artículo 77, … Leer más