El Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Restitución de tierras, se pronunció sobre la calidad del segundo ocupante del opositor. Al respecto dijo:
El artículo 56 de la Ley 2294/23 que adicionó el artículo 91A de la Ley 1448/11107, define que se reconocerá como segundo ocupante a quien:
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.