LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN EL CGP

⚖️ Carga dinámica de la prueba en Colombia: del desarrollo jurisprudencial a la codificación legal

La carga dinámica de la prueba en el ordenamiento jurídico colombiano representa una importante excepción al régimen tradicional del onus probandi. Su origen se remonta al desarrollo jurisprudencial liderado por el Consejo de Estado, en especial frente a asuntos de responsabilidad médica, donde se evidenció que exigirle la prueba al demandante en todos los casos resultaba en una injusticia procesal.

Esta figura se sustenta en la lógica del desplazamiento judicial del esfuerzo probatorio hacia la parte que se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas para allegar la prueba, conforme a las circunstancias particulares del caso concreto.

Con la entrada en vigor del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la carga dinámica pasó de ser una construcción jurisprudencial a tener respaldo legal expreso. El artículo 167 del CGP autoriza al juez a distribuir el peso probatorio de manera más equitativa, con criterios objetivos, ajustando así el proceso a los principios de justicia material y acceso efectivo a la administración de justicia.

📌 Nota clave: Esta herramienta probatoria no pretende eliminar la regla general, sino flexibilizarla en contextos donde su aplicación estricta pondría en desventaja a una de las partes, especialmente en escenarios de asimetría informativa o técnica.

El tratamiento moderno de la carga de la prueba, y especialmente de su modalidad dinámica, se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental a la prueba, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. No obstante, su ejercicio no puede interpretarse de forma aislada, sino en armonía con la búsqueda de la verdad y la función misma del proceso como medio de justicia.

Esta evolución normativa refleja un esfuerzo por armonizar las exigencias del debido proceso con las realidades prácticas del litigio, permitiendo una mayor equidad en la distribución de cargas procesales.


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