La Corte Constitucional resolvió que Colpensiones puede revocar de manera directa pensiones adquiridas de manera fraudulenta, sin la necesidad de un proceso penal y sin el consentimiento del particular. La Corte profirió sentencia de unificación en la que precisa el alcance del artículo 19 de la Ley 797 de 2003, así como reitera y desarrolla los criterios trazados por la Sentencia C-835 de 2003, así: (i) Solo son dignos de protección aquellos derechos que han sido adquiridos con justo título. Según dispone el artículo 58 de la Carta Política, la protección de los derechos adquiridos implica que su obtención se dio “con arreglo a las leyes vigentes”. (ii) La verificación oficiosa del cumplimiento de los requisitos pensiónales es un deber. Las administradoras de pensiones o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, no solo están … Leer más
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