La imposibilidad absoluta para ejercer capacidad legal

La imposibilidad absoluta para ejercer la capacidad legal de las personas con discapacidad se puede acreditar por cualquier medio de prueba, no existe tarifa legal definida en la norma a través de la cual deba acreditarse alguna de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del numeral 1.º del artículo 38 de la ley 1996 del 2019, por el contrario, y dada la redacción de la norma, el legislador permitió la libertad probatoria para demostrar que la persona con discapacidad se encuentra inmersa en alguna de las situaciones allí previstas, por lo tanto, solo será carga de la parte que promueve el proceso de acreditar por cualquier medio de prueba esa condición especial que justifican el inicio del proceso.

Así lo manifestó el tribunal de Bucaramanga, sala civil familia, al resolver un recurso de apelación sobre él rechazó de la demanda del a quo debido a que no tuvo en cuenta el certificado de capacidad laboral del 72 % porque según el juez no era prueba idónea que demostrar la imposibilidad absoluta de la persona con discapacidad.


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