La imposibilidad absoluta para ejercer la capacidad legal de las personas con discapacidad se puede acreditar por cualquier medio de prueba, no existe tarifa legal definida en la norma a través de la cual deba acreditarse alguna de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del numeral 1.º del artículo 38 de la ley 1996 del 2019, por el contrario, y dada la redacción de la norma, el legislador permitió la libertad probatoria para demostrar que la persona con discapacidad se encuentra inmersa en alguna de las situaciones allí previstas, por lo tanto, solo será carga de la … Leer más
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