La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, no solo actúa como límite sustancial para el legislador en la configuración de los tipos penales, sino que también tiene profundas implicaciones procesales que deben ser resaltadas.
Desde una óptica procesal, esta garantía se despliega en tres dimensiones claramente diferenciadas:
En cuanto a la carga probatoria, esta recae exclusivamente sobre el Estado. Es el aparato judicial quien debe desvirtuar la presunción de inocencia mediante pruebas legales, obtenidas conforme al debido proceso, que acrediten la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Si esta duda persiste, deberá resolverse a favor del procesado.
De este enfoque también se desprende una tensión con el uso de pruebas de oficio en algunos sistemas jurídicos, ya que podrían poner en entredicho la imparcialidad del juez, al convertirse este en parte activa de la obtención probatoria.
Por otro lado, esta presunción impone un trato digno y respetuoso hacia las personas imputadas o acusadas. No basta con considerarlas inocentes en lo jurídico; deben ser tratadas como tales en todos los niveles, incluso en el ámbito mediático y social.
Este principio cobra especial relevancia cuando se investiga a una persona en procesos ampliamente difundidos por medios de comunicación. La presentación pública del imputado como si ya fuera culpable constituye una violación directa de este principio constitucional.
Finalmente, en lo que respecta a la privación de la libertad, la presunción de inocencia impone que la detención preventiva sea utilizada solo en casos excepcionales y por un tiempo razonable. Mantener a una persona privada de la libertad por un período equiparable o superior al de una eventual condena, sin que exista sentencia en firme, vulnera flagrantemente este principio.
En conclusión, prácticas como las capturas masivas, la exposición mediática anticipada de los investigados, la imputación sin pruebas suficientes, la mala aplicación de la prueba indiciaria y la detención prolongada sin condena son todas manifestaciones contrarias al principio de presunción de inocencia, y por tanto, incompatibles con el Estado constitucional de derecho.
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