LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La teoría del daño antijurídico supone la realización de un análisis concerniente al deber de precaución y prevención de su ocurrencia o concreción, de manera que, conociendo las consecuencias judiciales y económicas que genera la probanza de un daño antijurídico atribuible al Estado, es menester sensibilizar e instar a las autoridades públicas a que desplieguen las conductas o acciones que sean pertinentes y resulten procedentes a fin de evitar la configuración de este tipo de afectaciones en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, conforme a los postulados inherentes a los principios de responsabilidad y eficiencia propios del ejercicio de la función jurisdiccional –artículos 7 y 71 de la Ley 270 de 1996–, debe considerarse que esta función pública no está exenta de la realización de juicios de responsabilidad originados en la causación de daños antijurídicos, de ahí la apremiante necesidad de exhortar a los funcionarios o empleados judiciales al correcto y diligente cumplimiento de sus funciones, recordando para el efecto las condiciones teóricas y prácticas que dan lugar a la generación de daños antijurídicos por el ejercicio de la función jurisdiccional y poniendo de presente que solo el debido actuar de cada quien es el mejor revulsivo contra los reproches endilgados a la administración de justicia.
Para desarrollar el objeto propuesto en este módulo se realizará inicialmente un análisis genérico del daño antijurídico y de la responsabilidad que por su concreción le asiste a la Rama Judicial como parte del Estado y a raíz del ejercicio de la función pública encomendada constitucionalmente a la Administración de Justicia. El acápite dedicado a este aspecto permitirá al servidor judicial advertir que sus actuaciones pueden generar responsabilidad patrimonial para el Estado, toda vez que se trata del ejercicio de una función de naturaleza pública.
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