La Doctrina ha estipulado que la Prisión Preventiva es una de las instituciones procesales que evidencian claramente el régimen político existente en una nación, pues los regímenes políticos autoritarios se caracterizan por una extensión desmedida de la posibilidad del dictado, en tanto que en los regímenes democráticos, en donde se aplica un sistema procesal con rasgos acusatorios, se imponen, por el respeto a los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad en la intervención del Estado, unas exigencias mayores, definidas en la ley como requisitos objetivos y subjetivos para la imposición de la prisión preventiva. Lo que la doctrina internacional ha dado en llamar “prisión preventiva”, en el ordenamiento jurídico colombiano se denomina “medidas de aseguramiento”. Hacen parte de las denominadas medidas cautelares, es decir, de aquellas disposiciones que por petición de parte impone la autoridad judicial sobre bienes … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.